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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.440 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212713
- Clave de tesis
- I.1o.T.440 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538
Si los trabajadores quejosos son reinstalados en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, obviamente como la relación laboral entre ellos y patrón no se interrumpió, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe reconocer a los trabajadores las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 881/94. Eugenio Meza Padilla. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Quinta Parte, pág. 58.