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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.52 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212714
- Clave de tesis
- XVI.1o.52 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 539
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD, NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 539
Al señalar el artículo 23 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social que las resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad se notifiquen personalmente al recurrente o a su representante legal, no está estableciendo ninguna excepción ni prohibición de que tales notificaciones personales puedan hacerse a quienes se hayan designado como autorizados para recibirlas en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, pues si así hubiera sido la intención del legislador, entonces se habría establecido en forma expresa la excepción a la regla general consistente en que los autorizados para oír notificaciones pueden recibir todas las que procedan del procedimiento relativo, aun las de carácter personal, y pretender que las notificaciones que la ley ordena se efectúen en forma personal sólo puedan ser entendidas directamente con el interesado o su representante legal, implicaría que todas esas notificaciones no pudieran hacerse a los autorizados para tal fin, lo cual resulta inadmisible ya que ningún objeto tendrían las disposiciones que facultan a los promoventes para nombrar autorizados para recibir notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/94. General Tire de México, S.A de C.V. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.