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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.57 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212715
Clave de tesis
I.9o.T.57 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 539

SEGURO SOCIAL, SALARIO CON EL QUE DEBE CUBRIRSE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, EN CASO DE SEPARACION POR REAJUSTE DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 539

Precedentes

Amparo directo 1759/94. Martha Alejandra Fernández García. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Registro digital (IUS): 212715