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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.78 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212717
- Clave de tesis
- XXI.1o.78 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
Si el recurrente no formula agravio alguno en contra del sobreseimiento dictado por el juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/93. La Reforma Educativa Acapulco, S.A. de C.V. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 665 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1801, pág. 2903.