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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.121 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212718
Clave de tesis
I.5o.C.121 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541

SENTENCIAS DE AMPARO, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS, NO LO INFRINGE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNA PARTE SE TENGA POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y, EN OTRA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS POR NO AFECTAR DICHO ACTO LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541

Precedentes

Amparo en revisión 385/94. Angel Pérez Carrillo. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Registro digital (IUS): 212718