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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.121 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212718
- Clave de tesis
- I.5o.C.121 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
SENTENCIAS DE AMPARO, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS, NO LO INFRINGE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNA PARTE SE TENGA POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y, EN OTRA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS POR NO AFECTAR DICHO ACTO LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
La circunstancia de que el juez de Distrito en una parte de la sentencia que se revisa tenga por acreditada la existencia del acto reclamado y, en otra, determine la falta de interés jurídico del quejoso para promover el juicio de amparo, no implica, como lo pretende el agraviado, que el citado resolutor federal haya incurrido en su fallo en contradicción alguna; habida cuenta que el sólo hecho de que en el juicio de garantías se haya demostrado la existencia del acto reclamado, de ninguna manera acredita el interés jurídico del quejoso para solicitar la protección constitucional, ni menos aún prueba la inconstitucionalidad del aludido acto reclamado, situaciones las dos últimas que corresponde demostrar fehacientemente al peticionario de garantías, lo cual omitió; en tal virtud, se encuentra apegada a derecho la sentencia del a quo en la que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/94. Angel Pérez Carrillo. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.