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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212719
- Clave de tesis
- XV.1o.26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 541
Cuando con motivo de la ejecución de una sentencia de amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la misma, resulta ilegal que por esa razón el juez de Distrito haga uso de medios de apremio, ya que la Ley de Amparo, en su capítulo XII del título primero, señala el procedimiento a seguir en tales casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/94-I. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.