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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.56 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212721
- Clave de tesis
- XV.1o.56 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 542
SUBSTITUCION DE LA PENA Y REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 542
De acuerdo con el artículo 86 fracción II del Código Penal del Estado, para la substitución de la pena privativa de libertad se requiere que se pague o garantice a satisfacción del juez, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, lo que significa que además del pago concede en favor del sentenciado que pueda también garantizar la reparación del daño a fin de que opere en su beneficio la substitución de la pena, de tal manera que es violatoria de garantías la sentencia que condiciona dicha substitución de la pena de prisión, únicamente al pago de la reparación del daño, sin darle oportunidad de garantizarlo en cualquiera otra forma legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/94. Olivia Solaiza Estrada. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.