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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2000 en que participó el presente criterio.

I.5o.C.122 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212725
Clave de tesis
I.5o.C.122 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 544

SUSPENSION. GARANTIA. LA OPORTUNIDAD DE EXHIBIRLA EXISTE HASTA ANTES DE QUE SE EJECUTEN LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 544

Precedentes

Amparo en revisión 415/94. Ubaldo Espíndola Medina. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212725