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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212727
Clave de tesis
XII.2o.22 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 545

SUSPENSION. LIBERTAD PERSONAL. ES CORRECTA LA CONDICION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE IMPONE AL QUEJOSO PRESENTARSE A RENDIR DECLARACION PREPARATORIA, A FIN DE QUE SURTA EFECTOS LA (APLICACION DE LOS ARTICULOS 73 Y 136 LEY DE AMPARO, REFORMADOS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 545

Precedentes

Queja 8/94. Eustaquio Leyva Mejía. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Registro digital (IUS): 212727