Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212728
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 116/2003-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios susten

I.3o.A.548 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212728
Clave de tesis
I.3o.A.548 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 546

SUSPENSION PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE ACTOS CONSISTENTES EN LAS SOLICITUDES DE INFORMACION Y DOCUMENTOS REQUERIDOS, POR LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, PORQUE SON ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO, EL CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE POR SER DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL SU PROSECUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 546

Precedentes

Queja XI-103/94. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia. 7 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 116/2003-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por la otra, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 37/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 447, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA INVESTIGAR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, PORQUE DE OTORGARSE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO."
Registro digital (IUS): 212728