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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.308 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212729
- Clave de tesis
- III.3o.C.308 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 549
TERCERO EXTRAÑO. EL DEMANDADO EN UN JUICIO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SUCESION NO ES PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 549
Si el actor en un juicio entablado por el pago de pesos es el representante legal de una sucesión, ello no provoca que los demandados sean considerados contendientes del trámite testamentario, porque resulta claro que sus intereses sólo están enfocados a las acciones deducidas del crédito y no al reparto del acervo hereditario. Por ende son terceros extraños en el procedimiento sucesorio y no parte en el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/93. Jaime Tamarit Sosa, por sí mismo y como representante común de Victoria Eugenia Martínez Cruz. 2 de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.