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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.77 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212731
- Clave de tesis
- III.3o.C.77 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 551
TERCERO EXTRAÑO. SE ACREDITA EL CARACTER DE, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO ADMITE LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO Y ES OMISA EN REFERIRSE A SI EL QUEJOSO ES PARTE O NO EN EL JUICIO NATURAL (ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 551
El quejoso, ostentándose tercero extraño, reclamó el embargo de ciertos bienes muebles. Las autoridades judiciales señaladas como responsables, al rendir conjuntamente sus informes justificados, sólo manifestaron que era verdad lo referente a dicho embargo; o sea, que omitieron exponer textualmente si eran o no ciertos los actos reclamados, e igualmente dejaron de señalar quiénes eran las partes en tal juicio. Luego, ante tal deficiencia debe cobrar aplicación el artículo 149 de la Ley de Amparo, y tener por cierto que el agraviado no es parte en dicho juicio. Y si a lo anterior se añade que el promovente demostró ser el propietario y poseedor de los bienes aludidos, es claro que procede otorgársele la protección federal. Sin que sea válido pensar que con otras pruebas el agraviado debió justificar su carácter de tercero extraño, pues, aparte de que en todo caso demostrar que aquél sí es parte en el juicio correspondía a las autoridades responsables o al actor en el natural, es obvio que esa característica de tercero quedó acreditada con la presunción (establecida en el precepto citado), relativa a que por haber sido omisas sobre el particular al rendir su informe justificado, las responsables mencionadas tácitamente reconocieron tal cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/94. Alfredo Aceves Bango. 27 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.