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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.144 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212733
- Clave de tesis
- II.1o.144 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 553
TESTIMONIAL, VALOR DE LA. CUANDO SE TRATA DE DEMOSTRAR UN ACTO JURIDICO QUE DEBE CONSTAR EN DOCUMENTO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 553
El artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, determina que la prueba testimonial es ineficaz para demostrar el acto jurídico que necesariamente deberá constar en documento público o privado. Sin embargo, es factible utilizar el referido medio de prueba para acreditar el mero hecho de que se realizó, pues la imposibilidad para hacer uso de testimonios al respecto, tiene un origen histórico que tiende a obligar a las partes a documentar los negocios jurídicos, a fin de evitar la presentación de testigos sobornados y promover la formalización de los contratos mediante documentos específicos, con el objeto de atribuir seguridad al tráfico jurídico; en esas condiciones, si la aludida prueba no se ofrece para demostrar los términos del contrato, sino sólo la celebración de éste, es evidente su eficacia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/93. María Luisa Avila Santiago. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.