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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.434 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212736
- Clave de tesis
- I.1o.T.434 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS PERITOS NO SON DE CONFIANZA EN TERMINOS DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, INCISO G), DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555
Aun cuando los peritos deben tener conocimientos especiales respecto de alguna ciencia, técnica o arte, y al realizar su dictamen sobre algún punto litigioso relacionado con su saber o experiencia, lo hacen observando un conjunto de reglas, esto es, el método científico, consistente en: a) el planteamiento del problema; b) la presentación del problema y, c) la solución a ese problema. Sin embargo, ello no implica que alcancen la categoría de investigadores científicos, toda vez que la investigación científica tiene como finalidad descubrir teorías, mientras que la labor que realiza el perito, culmina con la emisión de una opinión o dictamen apoyado como ya se dijo, en el conocimiento especial de una ciencia o arte, donde ya existen reglas o teorías, éstas precisamente derivadas de la investigación científica, que obviamente no descubrió el perito. Luego, es claro que los dictámenes señalados son meras opiniones de técnicos de alguna especialidad, por lo que no es dable considerar a los peritos como trabajadores de confianza en términos del invocado artículo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8631/93. Procurador General de la República. 25 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.