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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.434 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212736
Clave de tesis
I.1o.T.434 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS PERITOS NO SON DE CONFIANZA EN TERMINOS DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, INCISO G), DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 8631/93. Procurador General de la República. 25 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Registro digital (IUS): 212736