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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.271 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212737
- Clave de tesis
- I.7o.T.271 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FIJACION DE LA LITIS EN LOS CONFLICTOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 555
La controversia laboral se fija en la demanda y la contestación que se dé a la misma, sin que sea lícito que alguna de las partes después de ese momento procesal, deduzca hechos o pretensiones distintas de las que integraron los puntos en litigio. Por lo que si el quejoso en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, prevista por el artículo 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hace valer nuevos hechos o acciones, los mismos no pueden tomarse en cuenta en el laudo, por quedar tales cuestiones fuera de la litis, ya que se produjeron después de cerrada la etapa de demanda y excepciones.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7717/93. Isaac Rodríguez Pérez. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, pág. 151 y Sexta Epoca, Volumen LXXXIX, Quinta Parte, pág. 18.