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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.425 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212739
- Clave de tesis
- I.1o.T.425 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 556
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TESTIGOS. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CITARLOS Y NO DE LAS PARTES PRESENTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 556
El artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obliga al tribunal a citar, entre otros, a los testigos propuestos por las partes, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, y no impone la obligación a las partes de presentarlos directamente, de donde resultan violatorios de garantías tanto la prevención del Tribunal de Arbitraje a una de las partes para que presente a sus testigos, como el apercibimiento de declarar desierta la prueba si la parte no realiza la presentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8231/93. Instituto Politécnico Nacional. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.