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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.584 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212740
- Clave de tesis
- I.6o.T.584 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA. TRABAJADORES A QUE ALUDE LA FRACCION XIII, DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557
Por disposición expresa de la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 constitucional en su primer párrafo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer y resolver los conflictos suscitados entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, sin que se excluyan de tal competencia los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior a que alude la fracción XIII del citado numeral, pues ésta únicamente constriñe al Tribunal de Arbitraje a resolver atendiendo a lo que disponen las leyes u ordenamientos específicos por los que se rigen estos últimos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 836/94. Secretario General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.