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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.
II.2o.117 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212741
- Clave de tesis
- II.2o.117 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557
TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO SE CONSIDERA HECHO DE MALA FE SI EL PATRON SOLICITA SE CALIFIQUE LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR COMO ABANDONO DE SUS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557
Para considerar que la propuesta de la parte patronal hecha al trabajador para que reingrese a sus labores es de mala fe, es necesario que en ella se modifiquen las condiciones en que venía desempeñando el trabajo; es decir, que traten de imponerse nuevas condiciones laborales; pero eso no sucede cuando la parte demandada al absolver posiciones solicita que se califiquen las ausencias del trabajador como abandono de trabajo, porque ello no implica de ninguna manera el deseo de trastocar las condiciones que regían la relación laboral, y por tanto, la Junta procede correctamente al arrojar al trabajador la carga probatoria para que acredite el despido del que dice fue objeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/94. Luis Carranza Avila. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota:
Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.