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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.

II.2o.117 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212741
Clave de tesis
II.2o.117 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557

TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO SE CONSIDERA HECHO DE MALA FE SI EL PATRON SOLICITA SE CALIFIQUE LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR COMO ABANDONO DE SUS LABORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 557

Precedentes

Amparo directo 196/94. Luis Carranza Avila. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 212741