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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.266 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212742
- Clave de tesis
- I.7o.T.266 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 559
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. TRABAJADORES ACADEMICOS. ACCION ENCAMINADA A QUE SE RECONOZCA LA RELACION LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO, ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 559
Acorde con el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo, para que un trabajador académico al servicio de las universidades o instituciones autónomas por ley, pueda considerarse sujeto de una relación laboral por tiempo indeterminado, se requiere que la tarea que realice tenga ese carácter y que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan. Desde esa perspectiva, si un trabajador de ese tipo ejercita acción, demandando el reconocimiento de que su relación de trabajo debe ser considerada por tiempo indeterminado y sólo apoya su reclamación en señalar que sus labores son permanentes, pero no alega ni acredita que hubiera aprobado la evaluación académica respectiva, a la que se refiere la legislación aplicable como requisito para ser sujeto de una relación laboral por tiempo indeterminado, es dable establecer que no se demuestra la procedencia de la acción.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10677/93. Universidad Nacional Autónoma de México. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.