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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.106 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212744
- Clave de tesis
- XX.106 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 562
VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 562
Una recta interpretación al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe llegar a la conclusión de que los trabajadores tienen derecho a que se les concedan las vacaciones con goce de sueldo; por tanto, cuando por cualquier motivo no disfruten el período vacacional respectivo, ello no implica que se tenga derecho a reclamar el pago correspondiente a diez días de salarios por concepto de vacaciones, en la medida que, de estimarse procedente su remuneración, se estaría en el caso de un doble pago, expresamente prohibido por el precepto citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/94. Clemente Escobar Ramírez. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 600.