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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.106 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212744
Clave de tesis
XX.106 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 562

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 562

Precedentes

Amparo directo 83/94. Clemente Escobar Ramírez. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 600.
Registro digital (IUS): 212744