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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.169 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212749
- Clave de tesis
- V.2o.169 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 564
VISTA EN LA APELACION, GARANTIA EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 564
La garantía de estar presente el acusado y de ser juzgado en audiencia pública por un jurado o juez, prevista en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Federal, se establece respecto al proceso penal en su primera instancia, no en cuanto a la vista de la apelación, ya que en relación a ésta el artículo 319 de la ley adjetiva penal autoriza la celebración de la audiencia correspondiente a la vista sin la asistencia de las partes cuando hayan sido debidamente notificadas; por lo que de procederse en esta forma, la no comparecencia del representante social, del apelante y su defensor, no implica violación a la garantía de audiencia, a la de seguridad jurídica ni a preceptos secundarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/93. Carlos Moreno Crispín. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Séptima Parte, pág. 155.