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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. J/45 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212752
Clave de tesis
I.3o.A. J/45
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 28

DEMANDA DE AMPARO. EL ESTUDIO INTEGRAL DE LA, DEBE COMPRENDER LOS DOCUMENTOS ANEXOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 1443/92. Medizer, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Amparo en revisión 1883/92. Taxi Aéreo Nova, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 373/93. Jaime Jiménez López. 1º de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vílchis. Amparo en revisión 1263/93. Josefina Herrera de Posada. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo en revisión 93/94. ITT World Directories, Inc. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2002 en que participó el presente criterio. Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 755, página 509. Esta tesis contendió en la contradicción 190/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 183/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 778, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA MISMA."
Registro digital (IUS): 212752