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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.T. J/22JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212756
Clave de tesis
I.7o.T. J/22
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 37

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS ATRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DE LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4537/93. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 6857/93. Carlos Acosta Cruz. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 6547/93. Aarón Soto Robles y otro. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 10017/93. Rosa María Alejo Carranza. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo directo 747/94. María del Carmen Platas Zavala. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 212756