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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. J/3JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212757
- Clave de tesis
- I.9o.T. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 39
JORNADA DE TRABAJO, LA PRUEBA TESTIMONIAL ES EFICAZ PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 39
Cuando en un juicio laboral no existe controversia entre las partes contendientes en relación a la inexistencia de un sistema documental de control de asistencias, la prueba testimonial es idónea para acreditar la duración de la jornada de trabajo correspondiente; en razón de que el artículo 804, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo sólo obliga al patrón a presentar en el juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13483/92. Agustín Sánchez Lara y otro. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo directo 6189/93. Edgardo Villa Gómez. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 7629/93. Arturo Arias Briones. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 10089/93. Arturo González Zarza. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 1879/94. Alfredo Olmedo Morales y otro. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.