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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o. J/7JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212759
- Clave de tesis
- II.1o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 41
DUDA CALIFICACION EN CASO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 41
El problema de la duda, sobre si el acusado cometió o no el delito que se le imputa, es de la competencia de los Tribunales de Instancia y no de los de Amparo, que sólo califican la constitucionalidad de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/90. Régulo Becerril Mira. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 971/91. Mauricio Romero Serrano. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Amparo directo 203/92. Angel Alvarez Velázquez. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Amparo directo 893/92. Roman Ortega Albino y otro. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Amparo directo 1103/92. Bartolo Escobar Librada. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.