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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o. J/8JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212760
- Clave de tesis
- II.1o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 42
CONFLICTOS PARCELARIOS, PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 42
Aun cuando en un caso determinado se demuestre que una de las partes en un conflicto sobre posesión y goce de una unidad parcelaria, precisamente aquella que se encuentra en posesión y a quien asista mejor derecho, posee también una parcela diversa a la que motivó el conflicto, no por esa circunstancia debe desconocérsele su mejor derecho a la posesión del inmueble, puesto que el acaparamiento de unidades de dotación resulta una cuestión ajena al conflicto parcelario de posesión que no debe influir en la resolución de éste, sin perjuicio de que en su oportunidad, de estimarse pertinente, se promueva con arreglo a la ley y conforme a un procedimiento diverso, la privación de derechos agrarios del acaparador con fundamento en el artículo 85 fracción IV de la Ley Federal de la Reforma Agraria. Lo propio cabe decir cuando para desconocer el mejor derecho a la posesión a una de las partes, se aduce que ésta se encuentra o encontraba desavecindada del poblado, pues también en este supuesto debe ventilarse el asunto conforme con las prescripciones legales aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/87. Romualda Colín Sánchez. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 571/87. Antonia Sánchez Sanabria. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Amparo en revisión 1003/87. Justino Ortiz Plata. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Concepción Albilda Villanueva Rodríguez.
Amparo en revisión 1031/87. Consuelo López Vda. de Espinoza. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 25/88. Juana Luz Ramírez Ramírez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.