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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/35 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212762
- Clave de tesis
- IV.2o. J/35
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 47
PERITO TERCERO. DEBE DESIGNARSE SI EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTAMENES RENDIDOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 47
Ante la notoria discrepancia de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, la Junta responsable tiene el deber de designar un tercero en discordia a fin de integrar cabalmente la prueba pericial colegiada, en acatamiento al imperativo inmerso en el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y si no lo hace, tal actitud pasiva se traduce en una infracción al precepto en cita, incurriendo así en una violación procesal trascendente al resultado del laudo que afecta las defensas del quejoso, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/92. Alberto Javier Garza Gómez. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 487/92. I.M.S.S. 15 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 606/93. Juan Antonio Sánchez González. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 720/93. Jaime Obregón Tapia. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 760/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 817, página 561.