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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212764
- Clave de tesis
- IV.2o. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 48
AMPLIACION DE DEMANDA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE AMPLIAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION Y ESTOS SE RELACIONAN CON UN NUEVO ACTO DE AUTORIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 48
Si en la demanda de garantías se reclamó la inconstitucionalidad de los decretos que contienen la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y en un escrito ampliatorio de demanda se pretenden adicionar conceptos de violación pero relacionados con otros decretos publicados posteriormente y que no fueron reclamados, es correcto el desechamiento de la ampliación solicitada porque no es factible que puedan formar parte de la litis constitucional, puesto que la materia de ésta se limitará únicamente a dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos señalados en la demanda y no de los publicados con posterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/94. María de la Luz Vargas M. y coags. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Queja 4/94. Gloria Martha Montalvo. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Queja 6/94. Mario Alberto Puga. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Queja 9/94. Jesús Rodríguez Martínez y coags. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Queja 12/94. Rafael Abel García Leal y coags. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos . Secretario: Eduardo Ochoa Torres.