Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212765
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212765
Clave de tesis
IV.2o. J/38
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 49

FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO. SE SATISFACE CUANDO SE APOYA EN UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 49

Precedentes

Queja 7/94. María de la Luz Vargas M. y coags. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Queja 4/94. Gloria Martha Montalvo. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Queja 6/94. Mario Alberto Puga. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Queja 9/94. Jesús Rodríguez Martínez y coags. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Queja 12/94. Rafael Abel García Leal y coags. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos . Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Registro digital (IUS): 212765