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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/98 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212766
- Clave de tesis
- VI.1o. J/98
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 51
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL. CARECE DE VALOR. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 51
De acuerdo a los artículos 125, 195 fracción IV y primero transitorio del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, la policía judicial dejó de ser autoridad competente para recibir la confesión del inculpado, por lo que la realizada ante esta autoridad, con posterioridad a aquella fecha, carece de eficacia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/89. Fernando Sánchez Espinal. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 46/92. Gilberto Valerio Acosta. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 494/92. Pedro Rea Tlaseca y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 373/93. Enrique Aguirre Gallardo. 19 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 539/93. Cándido Santos Bautista. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.