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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. J/13JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212768
- Clave de tesis
- VIII.1o. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 57
MULTAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL TIENE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 57
Se surte en favor del Delegado Federal del Trabajo, la facultad de imponer sanciones, en base a lo dispuesto en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, inciso A) y B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, 16 y 40 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el acuerdo 01-2778 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno, el cual entró en vigor a partir del primero de mayo del año en cita, mediante el cual el Secretario del Trabajo y Previsión Social, concede a los Delegados Federales del Trabajo en los estados de la República Mexicana, atribuciones para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a la aplicación de sanciones por violación a las normas de trabajo, así como a las contenidas en el reglamento de medidas preventivas de accidentes de trabajo y al Reglamento de Higiene en el trabajo. De consiguiente, aun cuando el acuerdo delegatorio de mérito, también se apoya entre otros ordenamientos legales, en el artículo 5º del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que quedó sin vigencia por así determinarlo el artículo transitorio segundo del nuevo reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres; sin embargo el acuerdo delegatorio en mención, tuvo como fundamento primordial, lo establecido por los anteriores preceptos y en especial el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el diverso artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, numerales estos, que facultan al Secretario de Trabajo para delegar funciones, al establecer el primero que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; y que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los funcionarios a que se refiere los artículos 14 y 15 de dicho ordenamiento legal, cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por los titulares; en la inteligencia de que los acuerdos por los cuales se delegan facultades deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación; y el segundo numeral señala que las sanciones administrativas serán impuestas en su caso por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, quien podrá delegar el ejercicio de esa facultad en los funcionarios subalternos que estime convenientes, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial que corresponda; pudiéndose concluir con base en esto, que al publicarse el acuerdo delegatorio en el Periódico Oficial de la Federación, se surte la competencia del Delegado Federal del trabajo, para aplicar sanciones cuando se inicie un procedimiento administrativo que culmine con multa por violaciones a las norma del trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 254/90. Electrocomponentes de México, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Revisión fiscal 180/92. Essex Internacional de Chihuahua, S.A. de C.V. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Amparo directo 265/93. Standar Componentes de México, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillen. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo directo 334/93. Omnibus de México, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Amparo directo 7/94. Carrizo Manufacturing Co. S.A. de C.V. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.