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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212769
- Clave de tesis
- VIII.2o. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 59
COSTAS. CONDENA EN, POR TRATARSE DE DOS SENTENCIAS DE TODA CONFORMIDAD. (LEGISLACION DE DURANGO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 59
Al disponer la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, que debe condenarse en costas al perdidoso en dos sentencias "conformes de toda conformidad" en su parte resolutiva, ello significa que la conformidad debe versar sobre lo resuelto en ambas instancias en la parte medular de las acciones y excepciones hechas valer, con total independencia de la declaración que se haya hecho sobre costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/93. Raúl Zapata Cervera. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo directo 412/93. Manuela Martínez de Banderas. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 485/93. Imelda Reyes Vargas. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Amparo directo 497/93. Manuela Martínez de Banderas y otro. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 531/93. Manuela Martínez de Banderas y otro. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, porque reproduce esencialmente el texto del artículo que en ella se interpreta.