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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 38/93-TS, de la que derivó la tesis 3a./J. 15/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, página 28, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TITULOS EJECUTIVOS." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 257, página 175.
XI.2o. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212771
- Clave de tesis
- XI.2o. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 63
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EN TERMINOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 63
No basta con que el Contador de la Institución Bancaria actora certifique el saldo de la cantidad exigida al demandado para que dicho documento pueda ser considerado un estado de cuenta y, por ende, constituya un título ejecutivo junto con el contrato o póliza en que se hagan constar el crédito que otorgue aquella institución, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito (que derogó el 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito), pues ello se deduce del texto del mismo numeral, que entre otros requisitos, dispone que el estado de cuenta "... hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios..."; luego, para ello es necesario que se mencionen en él las operaciones o cargos que dieron como resultado el saldo que se pretende cobrar y la manera en que monto del adeudo deriva del consenso base de la acción; pues de no precisarse aquéllas, se deja al deudor en completo estado de indefensión frente a las reclamaciones de su contraparte, al no poder conocer de dónde surgió tal saldo ni cuáles fueron las operaciones que le dieron origen; y al no concluirse así en el fallo combatido, éste es violatorio de garantías individuales en perjuicio del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/91. Mario del Valle Gómez. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Amparo en revisión 154/92. Banca Serfín, S.N.C. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Amparo directo 123/93. Banco Nacional de México, S.A. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.
Amparo directo 412/93. Arnoldo Avila Mejía. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.
Amparo en revisión 390/93. Banco del Centro, S.A. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 38/93-TS, de la que derivó la tesis 3a./J. 15/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, página 28, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TITULOS EJECUTIVOS."
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 257, página 175.