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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212774
Clave de tesis
XVII.2o. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 67

PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE. LA RESOLUCION QUE LA CONTENGA DEBE SER FIRMADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 42/93. Gerónimo Prieto Ortiz. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Amparo directo 191/93. Rodolfo Portillo Ortega. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Amparo directo 233/93. Emilio Vázquez Jiménez y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Amparo directo 272/93. Raúl Ojeda Arroyo. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pattén. Amparo directo 522/93. Arístidez Hernández Aguirre. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón. Notas: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2008-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212774