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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212779
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 75
AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 75
Cuando en los agravios aducidos por el recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/93. Antonia Moreno Pastrana. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Amparo en revisión 248/93. Julio César Radilla Gallardo y coagraviados. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo en revisión 254/93. Wilfrido Almazán Molina. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo en revisión 297/93. Norma Angélica Ortiz de la Cruz. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo en revisión 340/93. José Eduardo Rubio Herrera y otra. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.