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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2006-PS en que participó el presente criterio.
I.3o.C.679 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212781
- Clave de tesis
- I.3o.C.679 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 317
ACCION REIVINDICATORIA. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 32, PUBLICADA EN LAS PAGINAS 56 Y 57 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988, CUANDO EL DEMANDADO HACE VALER LA USUCAPION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 317
La determinación de la condición de dominus que debe revestir el accionante en toda reivindicación, es exigida sine qua non por la ley, de manera que quien la ejercite tiene la obligación de aportar la prueba de su derecho que se realiza acompañando los respectivos títulos de dominio. De allí que nuestra ley, y nuestro más alto tribunal de justicia, se preocupen por distinguir entre la reivindicación que es intentada según que el reivindicante tenga un título de propiedad y el demandado no tenga ninguno. A falta de prueba absoluta de la prescripción, todo lo que podría exigirse del reivindicante es la prueba de un derecho mejor más probable que el demandado. De allí que se hayan contemplado las situaciones en que el accionante es el único que acompaña títulos posteriores o anteriores a la posesión del demandado y en las que ellos son presentados por ambas partes litigantes. Si bien la ley no admite que puedan existir dos posesiones distintas sobre una misma cosa, en los hechos puede suceder que haya dos o más titulares sobre ella. En esta hipótesis, también se ha regulado cuál de ellos debe ser preferido. Pero estas reglas, relativas a la acción reivindicatoria, son independientes a la usucapión. En este supuesto no se pretende enfrentar el título del poseedor al del propietario para determinar cuál debe prevalecer; únicamente se trata de establecer que el título del poseedor es en concepto de dueño, y que, por tanto, junto con otros requisitos, acredita que el poseedor se ha convertido en propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/94. Rosa María Martínez Muñoz. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2006-PS en que participó el presente criterio.