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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2006-PS en que participó el presente criterio.

I.3o.C.679 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212781
Clave de tesis
I.3o.C.679 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 317

ACCION REIVINDICATORIA. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 32, PUBLICADA EN LAS PAGINAS 56 Y 57 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988, CUANDO EL DEMANDADO HACE VALER LA USUCAPION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 317

Precedentes

Amparo directo 713/94. Rosa María Martínez Muñoz. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212781