Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212785
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.201 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212785
Clave de tesis
V.2o.201 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 320

ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 295/93. Esteban Barrón Guzmán. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común al Pleno y a las Salas, pág. 4.
Registro digital (IUS): 212785