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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.82 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212788
Clave de tesis
II.2o.82 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321

AGRARIO. TERMINO PARA PEDIR AMPARO, CUANDO NO SE DEMUESTRA QUE SE TRATA DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, DE EJIDATARIOS O COMUNEROS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 20/94. Miguel Angel Guadarrama Martínez. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 212788