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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.279 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212789
- Clave de tesis
- I.2o.P.279 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321
ACUMULACION DE PROCESOS SUMARIO Y ORDINARIO, EN LA. DEBEN REGIR LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL SEGUNDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321
De una interpretación armónica de las reglas de tramitación establecidas en los artículos del 305 al 312 y del 313 al 331 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se concluye que la vía procesal sumaria contempla términos más reducidos que los señalados para el procedimiento ordinario; por ello, decretada la acumulación en dos causas penales, en la que en una se decretó la apertura del procedimiento sumario y en la otra la del ordinario, por cuestión de justicia y equidad procesal, el primero debe dejar de tramitarse con las reglas que lo rigen y adoptar las del segundo, pues a mayor amplitud en tales términos procesales existen más posibilidades para el inculpado de aportar pruebas necesarias para su defensa adecuada, máxime que, para no dividir la continencia de la causa, ambos procedimientos acumulados deben tramitarse en la forma ya apuntada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1938/93. José Luis Tapia Hernández. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.