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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212790
- Clave de tesis
- XXI.1o.70 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321
AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 321
No deben precisarse en los agravios, cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que se hacen en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citan, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías y al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/93. Lina Sabetta de Vanelli. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol. 66, Primera Parte, pág. 26; Vols. 145-150, Cuarta Parte, pág. 34 y Quinta Epoca, Tomo LXXII, pág. 107.