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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.50 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212791
- Clave de tesis
- III.1o.A.50 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 322
ALEGATOS. NO PUEDEN FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 322
Las manifestaciones o razonamientos que formulen los quejosos en sus escritos de alegatos, tienen por objeto fortalecer los puntos de vista sostenidos en sus conceptos de violación e ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar su sentencia, y no pueden formar parte integrante de la litis constitucional, toda vez que tal controversia se conforma con lo expresado en la demanda de amparo, en su declaración o ampliación en su caso, y con los informes justificados de las autoridades responsables. Consecuentemente, si en ellos se expresan nuevos conceptos de violación o se hacen aclaraciones en relación a los actos reclamados, que no se hicieron valer oportunamente, dichos argumentos no deben tomarse en consideración y deben desestimarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/93. Luis Hernández Cumplido. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.