Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212792
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.68 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212792
Clave de tesis
XXI.1o.68 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 322

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 172/93. María del Socorro Andraca Navarrete y coagraviados. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 48, diciembre de 1991, pág. 88.
Registro digital (IUS): 212792