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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.689 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212793
Clave de tesis
I.3o.C.689 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 323

ALIMENTOS. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN TRATANDOSE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 323

Precedentes

Amparo directo 1193/94. Arturo Rivera Delgado. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 212793