Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212796
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o.6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212796
- Clave de tesis
- XIX.1o.6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 324
AMPARO BIINSTANCIAL EN MATERIA CIVIL ES EXCEPCIONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISOS A), B) Y C) DE LA LEY SUPREMA EN RELACION CON EL 114, FRACCION IV DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 324
Una recta interpretación del artículo 107 fracción III, incisos a), b) y c) de la Constitución Federal en relación con el 114, fracción IV de la Ley de Amparo, permite establecer que el amparo biinstancial en materia civil es excepcional y sólo procede, entre otras hipótesis, contra actos en juicios que afecten a personas extrañas a éste o que siendo partes se lesionen sus defensas y trascienda al resultado del fallo; o bien, que al ejecutarse tales actos sea materialmente imposible repararlos; pero en todos estos supuestos, salvo el caso de los extraños al juicio, es obligación a cargo del peticionario de garantías agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la ley que rige el acto, por lo que el particular no queda en estado inaudito. Sostener lo contrario implicaría fomentar el abuso del amparo biinstancial en materia civil y la obstrucción del procedimiento instaurado ante la potestad común en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 34/94. Clemente Mora Padilla. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez.