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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.362 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212797
- Clave de tesis
- I.2o.A.362 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REQUERIMIENTO PARA ACLARAR LA DEMANDA. NO DEBE HACERSE CON APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325
La finalidad primordial del amparo agrario consiste en sustraer a los núcleos de población y a los campesinos en particular de la aplicación de las reglas de estricto derecho que norman al juicio de amparo en general, cuando aquéllos concurran en defensa de sus derechos agrarios; de tal manera que el procedimiento constituya un medio eficaz, no formalista, de la garantía social que establece el artículo 27 constitucional. De acuerdo con lo anterior, resulta inadmisible la determinación del juez a quo, consistente en apercibir al quejoso con tener por no interpuesta la demanda, para el caso de que no la aclarara dentro del término que le concedió; y es igualmente inadmisible la decisión contenida en el auto recurrido, por la que hizo efectivo el indicado apercibimiento, puesto que, al emitir ambos proveídos, el juez de Distrito pasó por alto las disposiciones a que se refiere el libro segundo de la Ley de Amparo; y en cambio, aplicó indebidamente el artículo 146 de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2894/93. Antonio Alejandro Mora Jiménez, en su carácter preferente del ejidatario Isaac Jiménez Serralde. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Martín Roberto Contreras Bernal.