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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.362 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212797
Clave de tesis
I.2o.A.362 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325

AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REQUERIMIENTO PARA ACLARAR LA DEMANDA. NO DEBE HACERSE CON APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 2894/93. Antonio Alejandro Mora Jiménez, en su carácter preferente del ejidatario Isaac Jiménez Serralde. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Martín Roberto Contreras Bernal.
Registro digital (IUS): 212797