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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.84 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212799
- Clave de tesis
- IV.2o.84 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 327
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCION OTRO JUICIO DE GARANTIAS. NO OPERA ESTA CAUSAL SI EN LA REVISION SE DEMUESTRA QUE DESAPARECIO LA LITISPENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 327
Si en un juicio de amparo indirecto el juez de Distrito sobresee por considerar que se surte la causa de improcedencia relativa a la litispendencia, prevista en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, su resolución debe revocarse si en el recurso de revisión se demuestra que la litispendencia dejó de tener vigencia al haberse dictado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo que estaba pendiente de resolver, no actualizándose por ello la causa de improcedencia citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/94. Concretos Asfálticos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.