Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212801
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.72 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212801
Clave de tesis
XXI.1o.72 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 327

AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 331/93. Martha Flor Pedrote Navarro. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Vol. XXI, pág. 16.
Registro digital (IUS): 212801