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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.8 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212802
- Clave de tesis
- XIX.2o.8 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 328
ANOTACIONES PREVENTIVAS EN EL REGISTRO PUBLICO. NO CONSTITUYEN MENOSCABO AL DERECHO DE PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 328
Las anotaciones preventivas hechas en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos estrictamente publicitarios, pues se realizan con la finalidad de prevenir a terceros, quienes en un momento determinado pudieran sufrir perjuicios en caso de que adquieran los bienes a sabiendas del estado que guardan; así pues, las anotaciones antes referidas, no significan una limitación al derecho de propiedad, pues no impiden efectuar las operaciones que se deseen realizar sobre ellos, y así se desprende del artículo 251, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, que establece que "Tratándose de bienes muebles o inmuebles registrados, se mandará hacer anotación en el Registro Público de que el bien se encuentra sujeto a litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/93. Rubén Rodríguez Gutiérrez. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.