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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.147 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212804
- Clave de tesis
- IX.1o.147 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329
El artículo 1340 del Código de Comercio establece que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente; es decir, el interés del negocio lo constituye la suerte principal reclamada en el juicio de origen, la cual, si no excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la época de la interposición del recurso de apelación, éste resulta improcedente; siendo inexacto que para determinar la procedencia de este medio de impugnación, deba atenderse al valor asignado, durante el procedimiento de remate, al inmueble embargado sino que, conforme al citado precepto legal, debe atenderse a la cuantía de las prestaciones reclamadas en la demanda natural, la cual delimita el interés del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/93. José de Jesús González Dávila. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA."