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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.147 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212804
Clave de tesis
IX.1o.147 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTIA DEL NEGOCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329

Precedentes

Amparo en revisión 173/93. José de Jesús González Dávila. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA."
Registro digital (IUS): 212804