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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.132 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212805
- Clave de tesis
- V.2o.132 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329
ARRENDAMIENTO. ILEGALIDAD DEL AVISO NOTARIAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329
Los artículos 141 y 142 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, dan aptitud a los notarios públicos para practicar notificaciones que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, al tiempo que les impone determinadas directrices en el desahogo de las diligencias, disponiendo, además, que en el supuesto de que no se encuentre persona alguna en el domicilio en que se deba efectuar una diligencia notarial, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en cuyo artículo 70 se establece que si no se encontrare persona alguna o si las presentes se negaren a recibirlos, el instructivo o citatorio se entregará al juez auxiliar de la sección respectiva, fijándose una copia del citatorio o instructivo en la puerta o lugar más visible del domicilio del interesado. De este modo, si al pretender notificar al arrendatario el aviso de terminación de contrato, el notario encontró cerrado el domicilio señalado por el arrendador, trasladándose luego a otro domicilio en el que, por haberse negado a recibir el instructivo, decidió dejarlo sobre un mostrador, la notificación realizada es ilegal, en tanto que no se ajusta a las directrices establecidas por las disposiciones apuntadas, pues si encontró cerrado el primero de los domicilios, debió fijar en éste una copia del instructivo y entregar el original al juez auxiliar de la sección respectiva, y si en el segundo domicilio se negaron a recibirlo, debió hacer lo propio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/94. Taconazo de Monterrey, S.A. de C.V. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.